En Cuba una vez más este 10 de octubre tiene una connotaciòn histórica: en el contexto del 151 Aniversario del inicio de las guerras de independencia, se dará cumplimiento a la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución que establece que, luego de aprobada la Ley Electoral, en el plazo de tres meses, la Asamblea Nacional deberá elegir de entre sus diputados, al Presidente, Vicepresidente y Secretario del órgano legislativo, a los demás miembros del Consejo de Estado, y al Presidente y Vicepresidente de la República.
Se tornan las miradas a nuestra Isla, sin embargo en el país se respira tranquilidad: es un proceso, legal y democrático en el que los cubanos reafirmamos nuestras convicciones patrióticas pero también de continuidad histórica.
¿Qué artículos amparan este proceso eleccionario en Cuba?
Si vives en Cuba, o simplemente sientes curiosidad sobre este proceso político del ejercicio de la democracia, debes de saber que cuantas acciones realicen los diputados mañana, han sido accionadas bajo el amparo de la Ley Electoral y la Constitución de la República, esta aprobada en un amplio referendo popular el pasado 24 de febrero.
- ARTÍCULO 106. La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige, de entre sus diputados, a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario. La ley regula la forma y el procedimiento mediante los cuales se constituye la Asamblea y realiza esa elección.
- ARTÍCULO 107. La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, órgano que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta sus acuerdos y cumple las demás funciones que la Constitución y la ley le atribuyen.
- ARTÍCULO 109. La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de sus atribuciones:a) elige al Presidente y al Vicepresidente de la República; b) elige a su Presidente, Vicepresidente y Secretario; c) elige a los integrantes del Consejo de Estado; d) designa, a propuesta del Presidente de la República, al Primer Ministro; e) designa, a propuesta del Presidente de la República, a los Viceprimeros Ministros y demás miembros del Consejo de Ministros; f) elige al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República y al Contralor General de la República; g) elige al Presidente y a los demás integrantes del Consejo Electoral Nacional; h) elige a los vicepresidentes y a los magistrados del Tribunal Supremo Popular, así como a los jueces legos de esta instancia; i) elige a los vicefiscales y vicecontralores generales de la República, y j) revoca o sustituye a las personas elegidas o designadas por ella. La ley regula el procedimiento para hacer efectivas estas atribuciones.
Si quieres conocer como aconteció el proceso en Cuba o aclarar mas dudas sobre el tema puedes visitar el sitio de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.



1- Que no debe utilizar un lenguaje ofensivo.
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