• Last Modified: Wednesday 27 November 2019, 16:50:43.

Resolución del Ministerio de Finanzas y Precios sobre cobro de exceso de quipaje acompañante

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equipajeLa Resolución No. 213/2018, del Ministerio de Finanzas y Precios, establece el cobro del exceso de equipaje acompañante.
Equipajes por encima del peso exento de pago Tarifa
Hasta 5 kg 10.00 pesos (CUP) por cada kilogramo o fracción.
Más de 5 y hasta 10 kg 20.00 pesos (CUP) por cada kilogramo o fracción.
Más de 10 y hasta un límite máximo de 30 kg 30.00 pesos (CUP) por cada kilogramo o fracción.

La fracción de kilogramos se considera dentro del kilogramo superior, ejemplo 3.3 Kg se considera y se cobra a razón de 4 kilogramos.
El cobro del sobrepeso de equipaje aprobado en la resolución 213 del 2018 del MFP es aplicable en todas las Estaciones y Agencias que prestan servicios a Ómnibus Nacionales.
SOBREPESO DE EQUIPAJE: Es el exceso del peso permisible por pasajero, establecido por el Reglamento Comercial (Mayores: 20 kg, Menores: 10 kg).
COMPROBANTE DE COBRO DEL SOBREPESO DE EQUIPAJE: Documento que evidencia el cobro del sobrepeso de equipaje y ampara legalmente al pasajero y a la entidad del cumplimiento de la Resolución 213/2018 del MFP. Se identificará los equipajes con sobrepeso, estampando el cuño EON. EQUIPAJE CON SOBREPESO a todas las partes del comprobante o tickets de equipaje y al boletín del pasajero.
El despacho de equipaje es una acción personal e individual de cada pasajero con boleto de viaje, no se permite el despacho múltiple donde un pasajero despacha equipajes correspondientes a dos o más boletines.
El peso máximo permisible por bulto, caja o embalaje es de 30 kg, para proteger la salud del trabajador (maleteros y tripulantes), se han tenido en cuenta normas internacionales de líneas aéreas y a las personas que viajen con un menor de edad. (20 kg por el mayor y 10 kg por el menor).
La cantidad máxima a despachar por pasajero es de hasta 3 bultos, sumando tanto el sobrepeso como el libre de costo (50 kg que es el máximo peso permisible, sumando los 20 kg libre de costo y los 30 de sobrepeso), (3 bultos promedia 17 kg).
Se mantienen las dimensiones de los equipajes y las prohibiciones aprobadas según Reglamento Comercial de Ómnibus Nacionales vigente. (Artículos 200, 203 y 204).
Artículo 200: Peso y dimensiones máximas permisibles por viajero.
PESO DIMENSIONES
Pasajeros Kg. Lbs. Cajas u otros embalajes
Mayores 20 44 40x40x40
Menores 10 22 40x40x40

Artículo 203: No se permite la transportación en cajas o embalajes abiertos.
Artículo 204: Está prohibida la transportación de los siguientes artículos:
a. De fácil o inminente descomposición.
b. Líquidos que puedan ser derramados o cualquier otro producto que pueda hacer peligrar la integridad del resto de los equipajes.
c. Productos corrosivos, contaminantes o inflamables.
d. Animales vivos.
e. Balones de oxigeno, acetileno u otros gases, lubricantes y combustibles.
f. Muebles y artículos electrodomésticos.
Todos los pasajeros sin excepción, que abordan los ómnibus de la Programación Nacional de Ómnibus Nacionales y los servicios Extras, estarán en la obligación de cumplir con la resolución 213/2018 del MFP, se incluyen los Empleados con cartas de viaje de cualquier categoría, los Inspectores Estatales y Miembros del Consejo de Dirección con carné Rojo.
Los coches de bebé y las sillas de ruedas estarán exentos de pago de sobrepeso siempre y cuando el menor y el impedido viajen físicamente en el ómnibus.

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