En la jornada matutina de hoy la Asamblea Nacional del Poder Popular se reunió en sesión extraordinaria para en ejercicio de sus atribuciones, elegir a su Presidente, Vicepresidente y Secretario; al Presidente y al Vicepresidente de la República; y a los integrantes del Consejo de Estado según como está establecido en el artículo 109 de la Constitución de la República de Cuba.
Todo el país en calma, nada revelaba que acontecía este hecho trascendental en el contexto del 151 Aniversario del Inicio de las Guerras de Independencia. De este modo se daba cumplimiento a la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución.
Sin embargo en varios sitios se escuchaban personas debatiendo sobre lo que iba a pasar en la jornada y su trascendencia, sobre todos los más exaltados en los diálogos eran jóvenes.
Los jóvenes debaten la Constitución
Con orgullo pudimos presenciar cómo estaban los jóvenes interesados en lo acontecido en la jornada matutina en el que la Asamblea Nacional del Poder Popular se reunía para ejecutar lo establecido por la Constitución aprobada por la mayoría de los cubanos el pasado 24 de febrero.
-Explíquenos, periodista. Fueron algunas de las frases que escuché mientras tomaba un café en un receso apurado. Ni corta ni perezosa me dedique a explicarles cuáles son las transformaciones que acontecen y que nos permiten seguir enriqueciendo nuestro sistema social y pensar como país ante todo.

¿Qué dice la Constitución de la República de Cuba sobre el tema?
- De acuerdo con la letra del Artículo 121 de la Carta Magna, el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional, lo son a su vez del Consejo de Estado, el que está compuesto por los demás miembros que aquella decida.
- No pueden integrar el Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal. Artículo 121 de la Constitución de la República de Cuba.
- El Consejo de Estado, en correspondencia con lo que establece la Constitución, dicta decretos-leyes y acuerdos; dispone la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional, convoca y acuerda la fecha de las elecciones, entre otras funciones. Artículo 122 de la Constitución de la República de Cuba.
Se cumplió la Constitución. Resultados finales de las elecciones


Si le interesa conocer sobre todo lo acontecido en la jornada de hoy en el Parlamento cubano, visite su página oficial, desde allí un equipo joven de periodistas le comentan el minuto a minuto de este 10 de octubre.
