Con la presencia de Raúl Castro Ruz, Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, y Miguel Díaz-Canel Bermúdez, presidente de la República, se aprueba el nuevo Consejo de Ministros en la Segunda jornada del IV Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional realizada en el Palacio de Convenciones de La Habana.
¿Qué es el Consejo de Ministros de la República de Cuba?
El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo, constituye el Gobierno de la República y tiene carácter colegiado. Está integrado por el Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, los Ministros, el Secretario y los otros miembros que determine la Ley. El Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, el Secretario y otros miembros del Consejo de Ministros que determine el Presidente de la República, integran su Comité Ejecutivo.
Atribuciones del Consejo de Ministros
a) cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes;
b) organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de la defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular;
c) proponer los objetivos generales y metas para la elaboración de los planes a corto, mediano y largo plazos en función del desarrollo económico y social del Estado, y una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución;
d) aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado los tratados internacionales;
e) dirigir y controlar el comercio exterior y la inversión extranjera;
f) elaborar el proyecto de Presupuesto del Estado y, una vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecución;
g) implementar y exigir el cumplimiento de los objetivos aprobados para fortalecer los sistemas monetario, financiero y fiscal;
h) elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado,
según proceda;
i) proveer a la defensa nacional, al mantenimiento de la seguridad y orden interior, y a la protección de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres;
j) dirigir la administración del Estado, así como unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración Central del Estado, de las entidades nacionales y de las administraciones locales;
k) evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten los gobernadores provinciales;
l) crear, modificar o extinguir entidades subordinadas o adscriptas al Consejo de Ministros y, en lo que le corresponda, a los organismos de la Administración Central del Estado;
m)orientar y controlar la gestión de los gobernadores provinciales;
n) aprobar o autorizar las modalidades de inversión extranjera que le correspondan;
ñ) ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo de Estado, los decretos presidenciales y, en caso necesario, reglamentar lo que corresponda;
o) dictar decretos y acuerdos sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución;
p) proponer al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos de las asambleas municipales del Poder Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o
los generales del país;
q) suspender los acuerdos y demás disposiciones de los consejos provinciales y de los consejos de la administración municipal que no se ajusten a la Constitución, las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y
demás disposiciones de los órganos superiores, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta al Consejo de Estado o a la Asamblea Municipal del Poder Popular, a los efectos que proceda según corresponda;
r) revocar total o parcialmente las disposiciones que emitan los gobernadores provinciales, cuando contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes, o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
s) revocar total o parcialmente las disposiciones de los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;
t) crear las comisiones que estime necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas;
u) designar o sustituir a los directivos y funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere la ley;
v) someter a la aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado su reglamento, y
w) las demás atribuciones que le confieran la Constitución, las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado
Nuevo Consejo de Ministros constituido
Elección del Primer Ministro
Manuel Marrero Cruz se convirtió este sábado en el Primer Ministro de Cuba, a propuesta del Presidente de la República y designado por la Asamblea Nacional del Poder Popular por la votación unánime de los diputados del Parlamento.
De acuerdo con la fundamentación del Presidente, a lo largo de su trayectoria laboral y como cuadro, “se ha caracterizado por su modestia, honestidad, capacidad de trabajo sensibilidad política y fidelidad al Partido y a la Revolución”.
Agregó que Marrero Cruz ha conducido de manera destacada el sector del turismo, una de las principales líneas del desarrollo de la economía nacional, y actividad que le concedió una permanente interacción con el resto de los organismos de la Administración Central del Estado, el sistema empresarial y gobiernos provinciales.
Designados y aprobados como Primer Ministro de la República de Cuba, Manuel Marrero Cruz.
— Presidencia Cuba (@PresidenciaCuba) December 21, 2019
Como Viceprimeros Ministros a:
➡️Ramiro Valdés Menéndez
➡️Roberto Morales Ojeda
➡️Inés María Chapman
➡️José Luis Tapia
➡️Alejandro Gil Fernández
➡️Ricardo Cabrisas Ruíz#PoderPopular #Cuba🇨🇺 pic.twitter.com/WPMVOpS9Ux
Demás miembros del Consejo Ministros de la República de Cuba